El Concejo Deliberante, a instancias de Pablo Giaquinta, adhirió a las sanciones previstas a nivel provincial para los deudores de cuotas alimentarias.
La ordenanza explica que la Municipalidad de Luján de Cuyo adhiere al régimen de la Ley provincial Nº 6.879 y en consecuencia, no podrán otorgarse habilitaciones, concesiones, licencias, permisos, aprobación de planos para la habilitación de construcciones, ni designarse como funcionarios jerárquicos, ni celebrarse contratos de locación con quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
“Quienes deseen inscribirse como proveedores del Municipio, deberán incorporar a los antecedentes que deben presentar, una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Si son personas jurídicas, se deberá acompañar un certificado por cada directivo.” y cada vez que se otorgue planes de pago, quitas o financiaciones de deudas por tasas por servicios, Multas u otra deuda por cualquier otro concepto, a personas que se encuentran incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dichos planes, financiaciones o quitas, deberán incluir los montos adeudados en concepto de alimentos, para su retención proporcional al plan otorgado.

