Nota de opinión
El Municipio de Luján de Cuyo ha adherido al Régimen de Protección de las Personas Discapacitadas, previsto en la Ley Provincial Nº 5.041 modificada por la Ley Nº 7.211, como así también al régimen nacional de accesibilidad urbana y arquitectónica, de la Ley Nacional Nº 24.314 y su Decreto Reglamentario Nº 914/97, adherido a nivel provincial por la Ley Nº 7.336.
El problema es que no se cumple con lo dispuesto legalmente para darles a los discapacitados todo lo que ellos merecen y por eso hemos sancionado una ordenanza que ratifique los beneficios para el sector.
Por ello el Municipio debe concertar reuniones con la Dirección Provincial de Asistencia Integral al Discapacitado, a efectos de tener un conocimiento cabal de todos los planes desarrollados por la misma, para la protección e integración de las personas con discapacidad y de los que puedan beneficiarse los ciudadanos de Luján de Cuyo, poniendo a disposición de aquella, tanto sus instalaciones, como recursos humanos y técnicos, que resulten necesario para la implementación de los planes y políticas provinciales en el Departamento. Las reuniones deberán tener un carácter semestral.
Cuando se habiliten espacios destinados a pequeños comercios, en cualquier sede administrativa municipal, las concesiones se otorgarán con carácter preferente a personas con discapacidad, la que se tendrá por acreditada con el certificado previsto en la Ley Provincial Nº 5.041 y en la medida en que dichos comercios sean atendidos personalmente por ellas, aún necesitando la ayuda o colaboración de terceros y siempre que constituya su medio principal de vida.
La Administración Municipal debe ocupar a personas con discapacidad, que resulten idóneas para el desempeño del cargo de que se trate, en una proporción que no sea menor a un cuatro por ciento (4 %), de la totalidad del personal que ingrese a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, lo que incluye personal de planta efectiva, contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y en los casos en que hubiere tercerización de servicios.
En todas las obras públicas y edificios del Departamento, que se proyecten y ejecuten en el futuro, tanto públicos como privados, destinados a la atención o concurrencia de público, deberán observarse los criterios y requisitos de accesibilidad urbana y arquitectónica y supresión de barreras físicas contemplados en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nº 22.431, modificada por la Ley Nº 24.314 y en el Decreto Reglamentario Nº 914/17, en un todo conforme a la adhesión formulada en el artículo 1 de la presente.
Las obras públicas y edificios del Departamento, públicos o privados, destinados a la atención o concurrencia de público y que ya construidos no reúnan los requisitos de accesibilidad previstos en el artículo anterior, deberán adaptarse a los mismos en un plazo máximo de dos años, para lo cual el Municipio emprenderá las reformas e inspecciones pertinentes a tal fin.
Las personas con discapacidad tendrán acceso gratuito a todos los espectáculos públicos, organizados por el Municipio, para lo cual será suficiente la presentación de su carnet o certificado.

