Los reformistas aducen la necesidad de un cambio, una adaptación de nuestra Carta Magna a los tiempos que corren. Pero hay quienes, como el abogado Fernando Armagnague, que ven en este impulso un trasfondo más político que jurídico y sugiere que debieran debatirse otros cambios aparte de la reforma que habilite la reelección del gobernador.
Armagnague postula que la restricción establecida en el artículo 115 de nuestra Constitución, es un gran resguardo de la institucionalidad de la provincia. Y va más allá, al proponer que en una eventual reforma, se imponga una limitación similar a los intendentes, permitiéndoles apenas una reelección, para evitar que se conviertan los departamentos en verdaderos feudos. Se tendría entonces que modificar el vigente artículo 198, que avala la posibilidad de que sean los intendentes reelectos indefinidamente.
Siguiendo con el tratamiento del artículo 115, considera que podría reformarse el último apartado, que indica que el gobernador no podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato. No se vislumbra a qué atiende esta limitación en la actualidad. Con este criterio, se pregunta, por qué puede sí ser candidato a diputado nacional y no senador.
A tono con hechos recientes, propone también reformar el artículo 182 concerniente a la regulación del Tribunal de Cuentas. Entiende que éste debiera ver ampliado su examen sobre el manejo de fondos públicos, añadiéndole mayor simultaneidad en el control. También se debería avanzar en la fiscalización del mérito, oportunidad y conveniencia de los actos vigilados por el organismo. Opina el letrado que muchas veces el control llega excesivamente tarde, y resulta así más complicado e incompleto, incluso a veces hasta obsoleto. Y por otra parte, la ausencia de un control de mérito, oportunidad y conveniencia, conlleva a que muchas veces se rindan cuentas sin evaluar su razonabilidad.
Una propuesta polémica, es la de reformar el artículo 154 inc. 3 que establece los requisitos para ser Juez Letrado de Primera Instancia. Armagnague propone que el ejercicio de la profesión de abogado, debiera ser efectivo y excluyente. Es decir, que no resulte posible suplir este ejercicio con algún cargo en la magistratura por dos años para el cual se requiera ser abogado, como actualmente lo estipula el mentado artículo.
Avanzando en el análisis de una virtual reforma, expone que es de vital importancia modificar el régimen vigente de aguas en la Constitución. Debiera ésta prever un régimen de concesiones de aguas subterráneas, hoy provisoriamente otorgadas por el Departamento General de Irrigación. Y en este orden de ideas, terminar con la adherencia de estas aguas a la tierra. A su juicio, la regulación actual es la responsable de que proliferen pozos clandestinos, por la falta de control y el sistema de concesiones.
También considera válido el criterio de la Suprema Corte actual, que establece que para la modificación de un artículo de la Constitución vía referendo, debe interpretarse a los electores del artículo 223, como el total del padrón, y no como los electores efectivos. Haciendo de este modo un tanto más rígida la Carta Magna. Este criterio ha despertado muchas críticas de algunos sectores, que señalan que en determinados casos existen en el padrón hasta personas difuntas.
Por último, deja en claro su apoyo a una virtual reforma, puesto que existen diversos capítulos que ameritan una actualización. Pero manifiesta que “el diablo siempre mete la cola”, dejando entrever que se busca reformarla únicamente con fines electorales.
Consultado respecto de una eventual reforma en el orden nacional, Armagnague se manifestó abiertamente en contra de la misma. “Con los beneficios que determina la Constitución de 1994, hoy no es necesaria una reforma”, señala. Cree más bien en la necesidad de avanzar sobre el cumplimiento de una extensa nómina de derechos consagrados pero no efectivizados concretamente, que en la necesidad de una nueva reforma.
Interpreta que existe en la actualidad un Estado Policía, que ha avanzado peligrosamente sobre determinadas garantías constitucionales. Entre ellas, menciona a la Propiedad, la Libertad de Expresión y el derecho a transitar libremente como las más afectadas. Apunta además a una degradación del sistema republicano, como consecuencia directa de esta concepción policíaca del gobierno actual.

