miércoles, octubre 29, 2025
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El verso de la autonomia municipal

 

Dr. Alberto Montbrun

UNCuyo – UNLar

alberto.montbrun@gmail.com

 

A lo largo de más de cuarenta años de Democracia, cada vez que se ha hablado de la reforma de la Constitución de Mendoza, se cacarea hasta el hartazgo sobre la autonomía municipal. ¡Cuentos chinos! Solo se piensa en el poder omnímodo de los intendentes y cómo reforzarlo. Y, a la vez, se oculta la situación de muchísimos distritos que carecen de todo poder propio. La lucha de Uspalla por su propia autonomía -y la total indiferencia de la Legislatura sobre el tema- es el mejor ejemplo de la hipocresía y el cinismo de nuestros líderes.

 

Recientemente algunos intendentes y algunos legisladores han replanteado la cuestión de la reforma de la constitución provincial con el pretexto de “consagrar la autonomía municipal”. No tiene ningún sentido. La autonomía ya está largamente reconocida por la Constitución Nacional, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Suprema Corte de Mendoza. Aunque lo hemos explicado muchas veces lo repetimos hoy: el problema de fondo de nuestros municipios no es la autonomía municipal -les sobra poder y recursos- sino la base territorial de los mismos como consecuencia del modelo de tipo departamental que adopta nuestra Constitución de 1916 y que es fuertemente sostenido por nuestros líderes.

 

En nuestro país existen dos sistemas básicos de ordenamiento de la cuestión municipal.

El más común y generalizado es el denominado “municipio urbano o sociológico” en función del cual se reconoce la posibilidad de una unidad de gobierno municipal a cada ciudad, pueblo o villa que tenga una determinada cantidad de habitantes en relaciones de vecindad. Normalmente el mínimo de habitantes oscila entre 500 y 2000 según la provincia. La implementación del “municipio urbano” viene acompañada de la “categorización” según la población, ya que de esa variable dependen todas las otras. Así, el gobierno de cada comunidad local variará en estructura y envergadura según la cantidad de habitantes. Pero lo importante en estas provincias es que todas, absolutamente todas las comunidades tienen un gobierno elegido por sus propios vecinos y vecinas. Así, el número de unidades de gobierno local -municipalidades y comunas- en la generalidad de las provincias es significativo, sin que eso implique un soto adicional para los ciudadanos. Córdoba tiene 428; 428; Santa Fé 363, Corrientes, Chaco, Entre ríos, Formosa o San Luis más de 60; Tucumán 112 y así. Datos del Instituto Federal de Asuntos Municipales, 1994.

 

Sólo cuatro provincias, Mendoza, Buenos Aires, La Rioja y San Juan, adoptan el sistema denominado “municipio departamento” o “municipio partido”, que es un producto del racionalismo administrativista francés del siglo XIX, de un marcado carácter centralista. Esta modalidad de organización política fue traída al Río de la Plata por Bernardino Rivadavia, que suprimió la tradicional institución del cabildo indiano e introdujo este esquema para la provincia de Buenos Aires en 1825. Nuestra provincia lo copió en 1828.

Ese sistema consiste en una vasta extensión territorial arbitrariamente establecida y demarcada, con muchas comunidades locales en su interior. Las autoridades municipales residen en la “villa cabecera” que es usualmente la ciudad más importante y desde allí proyectan su poder a todo el territorio departamental. Mendoza y La Rioja tienen apenas 18 municipios y San Juan 19.

 

Se trata de un tema esencialmente relacionado con el autogobierno. El más elemental concepto de democracia implica gobierno propio. Pero si usted vive en Chacras de Coria, Chilecito, Monte Comán, Villa 25 de mayo, Palmira, Bowen, Eugenio Bustos, Drummond, Lunlunta, San Roque, Gutiérrez, o cualquier otra localidad mendocina que no sea cabecera, aunque usted sea mayor de edad y lea y escriba, no puede tener injerencia alguna en las decisiones de su comunidad porque éstas son tomadas a muchos kilómetros de distancia por un intendente bonachón y comprensivo que “alguna cosita le va a dar” a cada distrito para que se vea su preocupación e interés. Tal vez Uspallata sea uno de los casos más grave. Con más de 10.000 habitantes y alejada a 120 km de la cabecera departamental, sus ciudadanos tienen cero poder para administrar su realidad cotidiana y viven amenazados por los poderosos intereses mineros que afectarán indudablemente el suelo, el subsuelo y las napas. ¿Pero a quién le importa la opinión de esos vecinos?

Con sólo aplicar el artículo 208 de la Constitución Provincial podría reconocerse su autonomía de gobernarse a sí mismos pero a la partidocracia no le importa.

 

Recordemos esto: la autonomía municipal es un concepto que se corresponde con un concreto presupuesto sociológico que es la comunidad local, es decir la convivencia basada en relaciones de vecindad. No es al departamento sino a la comunidad local a la que corresponde reconocerle la autonomía.

La autonomía es inherente a la comunidad local dado que ésta es un conjunto de personas viviendo y evolucionando en relación de vecindad, como comunidad política, con características comunes y, a la vez, diferenciadas de otras comunidades. Y es a cada comunidad a la que debe reconocérsele la autonomía.

 

El resto es verso y discurso.

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