HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Luján de Cuyo – Mendoza
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Luján de Cuyo, 30 de Julio de 2010
PROYECTO DE ORDENANZA
Al Sr.
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Dn. Andrés Sconfienza
S————-//———–D
Visto:
La creación de un Fondo Municipal del Libro; y
Considerando:
Que recientemente en la Legislatura Provincial se trató y dió media sanción a un Proyecto de Ley de la Diputada Provincial Nélida Negri, que establece la creación del Fondo Provincial del Libro, al que se destinaría el 1 % del Presupuesto anual de Cultura de la Provincia, para la publicación de Libros o Material en soporte digital de autores mendocinos. De ésta manera, se realizarían concursos de escritores locales para seleccionar las obras a editar, previendo editar al menos un libro al año, con una tirada por cada obra de más de 500 ejemplares.
Que de alguna forma se Adhiere a la Ley Nacional Nº 25.446/01 “Ley Nacional del Libro y la Lectura”, la cual expresa en su Artículo 1º: “La Ley establece la política integral del libro y la lectura, y sus condiciones. El Estado Nacional reconoce en el libro y la lectura, instrumentos idóneos e indispensables para el enriquecimiento y transmisión de la cultura”, y en su Artículo 2º: “El Régimen de la presente ley comprende la actividad de creación intelectual, producción, edición y comercialización del libro”.
Que el destino de estos libros 100 % subsidiados será, una parte para que la pueda vender el autor, con lo que podrá ganar dinero; el 10 % del total será destinado a Bibliotecas populares y otra parte, llegará a las escuelas.
Que los escritores del Departamento de Luján de Cuyo si bien están incluidos en el presente Proyecto de Ley dado que se prevé asegurar la salida de un libro por Departamento, la Municipalidad de Luján de Cuyo, debería adoptar una medida similar puesto que en nuestro Departamento se encuentran una gran cantidad de escritores destacados, algunos de los cuales ya cuentan con varios libros editados en su haber, y aún así se les dificulta económicamente poder publicar libros de su autoría.
Que lo que se pretende con este Proyecto es adoptar una medida similar a la que se pretende con el Proyecto de la Diputada Provincial Nélida Negri, creando una norma que destine un Fondo fijo del Presupuesto anual de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Luján de Cuyo ( o el organismo que lo reemplace según el Gobierno de Turno) el cual podría ser del 10 % del Presupuesto anual de Cultura para ser destinado para publicar libros o material en soporte digital de autores de Luján de Cuyo. Que se declare de interés Departamental, incluido en los términos de la presente ordenanza, el Fomento y Producción de Libros (soporte papel y digital), ya que en el mismo significa un aporte efectivo a la ampliación de la base cultural del departamento y un gran fortalecimiento la Cultura Departamental.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Luján de Cuyo – Mendoza
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Que el libro es un bien estratégico generador de identidad, de educación, formación de la ciudadanía y cohesión social.
Que con este criterio, la Secretaría de Cultura de la Nación propuso la creación del Instituto Nacional del Libro Argentino (INLA), donde se prevé la Creación de un Consejo Nacional de Promoción de la Lectura, cuya primera tarea sería un exhaustivo estudio de los hábitos de Lectura.
Que como generador de identidad de un pueblo, nuestro Departamento con la rica historia de formación y los excelentes escritores oriundos y residentes de Luján, el Estado Municipal no puede ni debe estar ajeno al estímulo de incentivar los escribas locales.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO
ORDENA
Artículo 1º: Que la Municipalidad de Luján de Cuyo, destine el 10 % del Presupuesto Anual del Area de Cultura, para la creación del Fondo Municipal del Libro, el que será empleado en la Publicación de un Libro o Material en soporte digital de un Autor de Luján de Cuyo.
Artículo 2º: Declárese interés Departamental, incluido en los términos de la presente Ordenanza, la creación del Fondo Municipal del Libro.
Artículo 3º: Que la Municipalidad de Luján de Cuyo, constituya un Consejo Asesor formado por: un representante del Area de Cultura Municipal, un representante de las Bibliotecas Populares de Luján de Cuyo, y dos Concejales representantes miembros de la Comisión de Cultura del Honorable Concejo Deliberante, quienes evaluarán los trabajos presentados por los autores de Luján de Cuyo, los que deberán ser convocados por la Dirección de Cultura Municipal para que presenten sus trabajos.
Artículo 4º: De forma.

